La nueva disposición específica que servidores públicos de dependencias estatales o municipales deberán usar el cubrebocas durando se desempeñen en espacios cerrados.

Ya no será obligatorio el uso del cubrebocas en espacios abiertos

Ya no será obligatorio el uso del cubrebocas en espacios abiertos el Congreso de Michoacán aprobó la propuesta de reforma a la Ley que Regula el Uso de Cubrebocas en el estado, por lo que será de “carácter opcional en los espacios públicos y privados que sean abiertos”, una vez que la disminución en número de decesos y enfermos por COVID-19 permite realizar actividades económicas y sociales con un aforo de hasta 100%.

Sin embargo, para prevenir el riesgo de contagio, se mantendrá el cubrebocas como obligatorio en dependencias públicas, así como lugares cerrados que no permitan la correcta circulación del aire, ya sea centros de trabajo privados o públicos, o de actividad empresarial, de negocios o de servicios.

La nueva disposición específica que servidores públicos de dependencias estatales o municipales deberán usar el cubrebocas durando se desempeñen en espacios cerrados.

Además, también se mantendrá como obligatorio para “todas las personas” que ingresen a oficinas públicas que se encuentren en “espacios cerrados”; pero en caso que no tenga un cubrebocas, la dependencia deberá proporcionarlo.

En la propuesta de reforma no se modifican las sanciones que se consideraron en la legislación aprobada y publicada en enero del 2021, por lo que en caso de que una persona no porte el cubrebocas en los lugares cerrados, la COEPRIS y las autoridades municipales deberán tomar las siguientes medidas

Solicitar verbalmente a la persona el uso de cubrebocas y de no tenerlo, proporcionarle uno de manera gratuita.

Una amonestación por escrito y con apercibimiento que en caso de no usar cubrebocas será sancionado.

En caso de negativa al uso de cubrebocas, siempre y cuando se encuentre justificada su obligatoriedad, es decir, en un lugar cerrado, solicitar se retire a su domicilio o fuera de los espacios cerrados ya sean públicos o privados.

En caso de que la persona insista en no usar cubrebocas “en espacios cerrados”, se le impondrá una multa. En el caso de jornaleros, no podrá ser superior al equivalente al salario de un día, de acuerdo a lo que establece la Constitución Federal. Para el resto de las personas, en caso de reincidencia o resistencia al uso correcto de cubrebocas, será de 1 a 5 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), es decir, de $96.22 a $481.1

La disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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